
Un proveedor entrega mercancías a una empresa en salvaguarda desde hace dos semanas. La factura permanece impaga. ¿Este proveedor será tratado como los acreedores anteriores, obligado a esperar el plan y a sufrir posibles retrasos o descuentos? No necesariamente. El mecanismo de las deudas privilegiadas previsto por el código de comercio protege precisamente a los socios que continúan alimentando la actividad después de la apertura del procedimiento colectivo.
Privilegio de procedimiento: lo que cambia concretamente la fecha del fallo de apertura
Se suele razonar en términos de «deudas anteriores» y «deudas posteriores», pero la línea de separación merece ser comprendida en detalle. La fecha del fallo de apertura (salvaguarda, reestructuración o liquidación judicial) fija el cursor. Cualquier deuda nacida regularmente después de esta fecha puede pretender el tratamiento privilegiado, siempre que cumpla con los criterios establecidos por el artículo L 622-17 del código de comercio.
También recomendado : Descubre las noticias imprescindibles del mundo asociativo y ciudadano
En la práctica, se distinguen tres categorías de deudas elegibles:
- Las deudas nacidas para las necesidades del desarrollo del procedimiento en sí (gastos judiciales, honorarios del administrador o del mandataire judiciaire)
- Las deudas nacidas en contraprestación a un servicio proporcionado al deudor durante el período de observación o durante el mantenimiento de la actividad en liquidación
- Las deudas nacidas para las necesidades de la vida cotidiana del deudor (persona física)
Solo estas deudas posteriores «útiles» se benefician del privilegio. Una deuda nacida después del fallo pero sin vínculo con la continuación de la actividad o el desarrollo del procedimiento cae en el régimen común y debe ser declarada en el pasivo.
Leer también : Todo lo que necesitas saber sobre el monto y el salario neto del pacto docente 2025

Deudas privilegiadas y orden de pago: quién pasa antes que quién
El privilegio del artículo L 622-17 no se limita a un derecho a ser pagado «en prioridad» de manera vaga. El texto organiza un orden de pago preciso entre los acreedores posteriores privilegiados entre sí, y frente a los acreedores dotados de garantías anteriores.
Orden entre acreedores posteriores
Dentro de las deudas que se benefician del privilegio, el código de comercio establece una jerarquía. Las deudas salariales superprivilegiadas pasan en primer lugar. Luego vienen los gastos judiciales relacionados con el procedimiento, después los préstamos otorgados por una entidad de crédito y las deudas resultantes de la ejecución de contratos continuados.
Los retornos varían sobre cómo las jurisdicciones tratan los concursos entre acreedores de igual rango, especialmente cuando el activo disponible no es suficiente para satisfacer a todos. En este caso, se aplica una distribución al marc el franco entre acreedores de la misma categoría.
Frente a las garantías anteriores
El privilegio de procedimiento prima sobre los acreedores quirografarios anteriores sin dificultad. Frente a un acreedor hipotecario o pignorado, la situación es más matizada. El texto prevé que el privilegio de las deudas posteriores pasa antes que las garantías mobiliarias e inmobiliarias de los acreedores anteriores, salvo excepciones previstas para ciertas garantías inmobiliarias publicadas.
Ordenanza de 2021 e impacto en el tratamiento de las deudas posteriores
La ordenanza n°2021-1193 del 15 de septiembre de 2021, que transpone la directiva europea «Reestructuración e insolvencia», ha reformulado la redacción del artículo L 622-17. El objetivo principal: articular mejor el privilegio de procedimiento con las nuevas herramientas de reestructuración introducidas en el derecho francés.
Entre los ajustes notables, se observa un acercamiento entre el privilegio del artículo L 622-17 y el tratamiento de los financiamientos nuevos fomentados por la directiva 2019/1023. El privilegio ahora también sirve como incentivo para los concursos bancarios post-apertura, y no solo como mecanismo de distribución. En términos claros, una entidad de crédito que acepta financiar a la empresa durante el período de observación sabe que su deuda estará protegida.
Este posicionamiento «pro-financiamiento» modifica la situación para los profesionales. El administrador judicial que negocia un crédito puente puede apoyarse en este privilegio para convencer al banco de intervenir.
Trampa frecuente: deudas nacidas después de la adopción del plan
Un punto fuente de litigios regulares concierne a las deudas nacidas después de la adopción de un plan de reestructuración. La jurisprudencia ha decidido: estas deudas no pueden considerarse como deudas privilegiadas en virtud del artículo L 622-17. El privilegio cubre el período de observación y, en su caso, la fase de mantenimiento de la actividad en liquidación, pero no la fase de ejecución del plan.
Para un proveedor, la consecuencia práctica es directa. Entregar mercancías a una empresa en plan de reestructuración no confiere ningún privilegio particular. Se regresa al derecho común de las obligaciones, con los riesgos de impago clásicos.
- Durante el período de observación: la deuda nacida de un servicio proporcionado se beneficia del privilegio si es útil para el procedimiento o para la continuación de la actividad
- Durante la ejecución del plan: la deuda ya no se beneficia del privilegio del artículo L 622-17, incluso si ha nacido de un contrato continuado
- En caso de resolución del plan y apertura de una liquidación: las deudas nacidas durante la ejecución del plan resuelto recuperan un tratamiento específico pero distinto del privilegio inicial

La distinción entre el período de observación y la ejecución del plan sigue siendo el punto de vigilancia principal para cualquier acreedor que continúe trabajando con una empresa en dificultad. Verificar la fase procesal antes de cada compromiso comercial permite evaluar correctamente el nivel de protección del que se dispondrá en caso de impago. El privilegio del artículo L 622-17 protege a quienes alimentan la actividad en el momento en que más lo necesita, no más allá.